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Coordinador de Título IX

 

El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 es una ley federal de derechos civiles que prohíbe el discrimen por razón de sexo en cualquier programa o actividad educativa que reciba fondos federales. Bajo la Ley de Título IX, el discrimen por sexo puede incluir la violencia y el acoso sexual. Esta Ley, protege a todos estudiantes independientemente del sexo de la persona que comete la violación o de la víctima , sin importar discapacidad, nacionalidad, estatus migratorio, orientación o identidad sexual. 

 

La Escuela de Peritos Electricistas de Isabela en cumplimiento de la Ley de Título IX prohíbe la discriminación y el acoso contra solicitantes, estudiantes o empleados por motivos de raza, religión, origen nacional o étnico, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, discapacidad, estado como veterano o cualquier clasificación protegida por la ley estatal o federal.

 

Política General
La Escuela de Peritos Electricistas de Isabela designará una persona para servir como Coordinador dl Título IX. El nombramiento será hecho por el Presidente de la Institución. La  persona designada como Coordinador de Título IX continuará desempeñando tales funciones hasta que renuncie o sea reemplazado por el Presidente. Las responsabilidades del Coordinador de Título IX  se establecen en esta política.

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Coordinador de Título IX

El Coordinador de Título IX tendrá la responsabilidad principal de coordinar los esfuerzos de la Institución para cumplir con sus responsabilidades bajo el Título IX.

 

Designación

Gloria Santiago Acevedo es la Coordinadora de Título IX designada por La Escuela de Peritos Electricistas de Isabela. Esta es la persona contacto para atender todas las querellas de discrimen por razón de sexo que surjan dentro de la escuela. Para más información respecto a las disposiciones de Título IX debe llamar a la Sra. Santiago al 787-872-1747 de 8:00 am - 5:00 pm.

 

Responsabilidades

Las responsabilidades del Coordinador del Título IX incluirán lo siguiente:

  • Supervisar el desarrollo y la implementación de todas las políticas institucionales diseñadas para fomentar y mejorar el cumplimiento del Título IX;

  • Supervisar los procesos de reclamos y quejas relacionados con informes o denuncias de discriminación sexual, acoso y conducta sexual inapropiada en la Institución;

  • Asegurar la investigación inmediata y exhaustiva de cualquier queja o alegación de discriminación basada en sexo, acoso sexual, conducta sexual inapropiada u otras quejas relacionadas con el Título IX;

  • Establecer procesos para identificar y abordar patrones o problemas sistémicos que puedan surgir durante la investigación de una queja del Título IX;

  • Coordinar con el Presidente las actividades de cumplimiento del Título IX;

  • Asegurarse de que la Institución haya implantado todas las políticas y procedimientos razonablemente necesarios para fomentar el cumplimiento con el Título IX, incluidos, entre otros, los procedimientos de reclamos que prevén la resolución rápida y equitativa de las quejas de Título IX de estudiantes y empleados;

  • Asegurarse de que la Institución notifique a sus estudiantes, profesores y personal el nombre y la información de contacto del Coordinador de Título IX;

  • Asegurarse de que la Institución notifique a sus estudiantes, profesores y personal que no discrimina por motivos de sexo y cómo comunicarse con el Coordinador de Título IX para presentar quejas del Título IX o hacer preguntas sobre el Título IX;

  • Asegurarse de que los funcionarios escolares apropiados, incluyendo el personal de seguridad si hubiera, reciban capacitación sobre el Título IX, que incluye informar y responder a posibles incidentes de discriminación, acoso sexual o conducta sexual inapropiada;

  • Reunirse con estudiantes, profesores o miembros del personal que deseen presentar una queja de Título IX o plantear una pregunta relacionada con el Título IX;

  • Trabajar en colaboración con otros funcionarios de la Institución para evaluar el clima de la Institución con respecto a los problemas del Título IX a través de encuestas y otros instrumentos y analizar los datos recopilados; y

  • Proporcionar actualizaciones periódicas al Presidente de la Institución con respecto al cumplimiento de la Institución con el Título IX y las iniciativas en curso para prevenir, detectar o remediar posibles violaciones del Título IX.

En cumplimiento de sus obligaciones, el Coordinador de Título IX puede delegar ciertas responsabilidades o tareas a otros empleados de la Institución y/o terceros calificados contratados por la Institución, según lo justifique.

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Adiestramiento del Coordinador

El Coordinador de Título IX asistirá a las sesiones de capacitación apropiadas relacionadas con el cumplimiento del Título IX y sus respectivas obligaciones bajo esta política, incluyendo pero no limitado a la capacitación sobre:

  • Cumplimiento general con el Título IX;

  • Que constituye mala conducta sexual, incluida la violencia sexual;

  • Cómo administrar las políticas de no discriminación y conducta sexual inapropiada de la Institución, las políticas y procedimientos de conducta de los estudiantes y las políticas y procedimientos de conducta de los docentes y el personal.

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Discriminación por Discapacidad

La Americans with Disabilities Act de 2008 (Amendments Act), a partir del 1 de enero de 2009 modifica la Americans with Disabilities de 1990 (ADA) incluye una enmienda conforme a la Ley de Rehabilitación de 1973 (Rehabilitation Act) que afecta al significado del término discapacidad en la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (Sección 504). Las enmiendas (Amendments Act) conserva la definición de discapacidad bajo la Sección 504 y la ADA, pero hace hincapié en que la definición debe interpretarse en sentido amplio. Entre otras cosas, las enmiendas de la Ley ordena que los efectos de mejorar las medidas de mitigación (excepto anteojos o lentes de contacto ordinarios) no serán considerados en la determinación de si un individuo tiene una discapacidad; amplía el alcance de "actividades de la vida" proporcionando una lista no exhaustiva de las actividades generales y una lista no exhaustiva de las principales funciones corporales; aclara que un impedimento que es episódico o en remisión es una discapacidad si se limitaría sustancialmente una actividad importante de la vida cuando está activa; y aclara el significado de "considerado como" tener una discapacidad, incluyendo que los individuos "considerados como" tener una discapacidad no tienen derecho a ajustes razonables o modificaciones razonables (fuente: USDE).

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Discriminación por Razón de Sexo

El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (modificación de la Ley de Educación Superior de 1965) es una ley de equidad de género federal que prohíbe la discriminación por razón de sexo en los programas educativos y actividades que reciben fondos federales. El acoso sexual, que incluye la violencia sexual y otras formas de mala conducta sexual no consentida, es una forma de discriminación sexual y está prohibido por la ley. El Título IX establece: "Ninguna persona en los Estados Unidos será, sobre la base de sexo, ser excluida de participar en, ser negado los beneficios de, o ser sujeto a discriminación bajo cualquier programa de educación o actividad que reciba asistencia federal..." (20 U.S.C. Section 1681 Amendments of 1972). La Escuela de Peritos Electricistas de Isabela está comprometido a proveer un ambiente de enseñanza que esté libre de la discriminación sexual. Por lo tanto, si usted u otra persona que forma parte de la comunidad académica y estudiantil de La Escuela de Peritos Electricistas de Isabela ha sido objeto de discriminación por razón de sexo o si tiene preguntas sobre el Título IX, por favor póngase en contacto con la Oficina de Consejería, Coordinadora de Título IX, Sra. Gloria Santiago, al 787-743-5327 ext. 28. La Coordinadora de Título IX es la persona designada por La Escuela de Peritos Electricistas de Isabela para supervisar los esfuerzos de cumplimiento del Título IX.

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Discriminación por Razón de Raza y Origen Nacional

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 prohíbe la discriminación basada en la raza, color u origen nacional en los programas o actividades que reciben asistencia financiera federal. Se requiere que todos los organismos federales que proporcionan becas de asistencia para hacer cumplir la regulación del Título VI. El Departamento de Educación de Estados Unidos otorga becas de asistencia financiera a las escuelas y colegios y otras entidades, incluidos los programas de rehabilitación vocacional. La regulación del Título VI se describe la conducta que viola el Título VI. Ejemplos de discriminación cubiertos por el Título VI incluyen el acoso racial, la segregación escolar, y la negación de servicios de idiomas a estudiantes de origen de minorías nacionales que están limitadas en su inglés. El Departamento de Educación de la regulación del Título VI de Estados Unidos se hace cumplir por la Oficina del Departamento de Derechos Civiles y se encuentra en el Código de Regulaciones Federales en 34 CFR 100.

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